Qué dice la ley sobre los plazos para pagar una deuda tributaria


Las deudas con la Administración Pública son una obligación económica que debemos gestionar correctamente en España para evitar recargos e intereses innecesarios. El Artículo 62 de la Ley General Tributaria (LGT) es el que marca las pautas exactas, diferenciando los tiempos según el tipo de deuda y la fecha en que se nos notifica.

Periodo Voluntario de pago:

La LGT establece distintos escenarios para el pago "en periodo voluntario", crucial para evitar sanciones:

  1. Autoliquidaciones: El plazo para estas deudas (las que calcula uno mismo) es el que fije la normativa específica de cada tributo (por ejemplo, los modelos de IVA o IRPF).

  2. Liquidaciones de la Administración (Deudas Notificadas): El tiempo límite varía según cuándo se reciba la notificación:

    • Si la notificación llega entre el día 1 y el 15 del mes: Hay para pagar hasta el día 20 del mes siguiente (o el día hábil inmediatamente posterior).

    • Si la notificación llega entre el día 16 y el último del mes: El límite es hasta el día 5 del segundo mes posterior (o el día hábil inmediatamente posterior).

  3. Deudas de Notificación Colectiva y Periódica: Si no se indica otro plazo, estas deudas (como algunos impuestos municipales, por ejemplo) suelen cobrarse entre el 1 de septiembre y el 20 de noviembre. La Administración puede cambiar el plazo, siempre que mantenga un mínimo de dos meses.

  4. Efectos Timbrados: El pago debe ser en el momento de realizar el hecho imponible, salvo que su normativa diga lo contrario.

¿Y si se Agota el Plazo Voluntario? El Periodo Ejecutivo

Si el contribuyente no paga a tiempo, la deuda entra automáticamente en periodo ejecutivo. Tras la notificación de la providencia de apremio, los plazos se acortan significativamente y se aplican recargos:

  • Si la providencia se notifica entre el día 1 y el 15 del mes: Hay que pagar antes del día 20 de ese mismo mes.

  • Si la providencia se notifica entre el día 16 y el último del mes: El límite es hasta el día 5 del mes siguiente.

Suspensión del Pago: El Artículo 62 también contempla la posibilidad de suspender el pago de una deuda sin necesidad de ofrecer garantías. Esto ocurre cuando se tiene una devolución reconocida a favor o se ha pagado indebidamente otra deuda incompatible. La suspensión puede ser total o parcial y, sobre la parte que se cancela, no se generarán intereses de demora.

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