Mascotas en alquiler: ¿sí o no? Esto dice el BOE


¿Tu peludo compañero te gana el corazón… pero no al casero? El BOE lo deja claro: en España los propietarios pueden prohibir mascotas en pisos de alquiler, salvo ciertas excepciones que merecen atención. Te lo explico al estilo NOOW: claro, cercano y útil.


El BOE confirma que, aunque los animales de compañía son reconocidos como seres sintientes, eso no implica que los propietarios deban aceptarlos en sus pisos de alquiler. Todo depende de lo pactado entre ambas partes.

Si el contrato de alquiler incluye una cláusula que prohíbe tener mascotas, el arrendador está en su derecho de hacerla cumplir e incluso rescindir el contrato si se incumple.


Eso sí, si no hay ninguna cláusula expresa, el inquilino sí podrá vivir con sus animales —siempre que no cause problemas de convivencia, daños físicos o molestias a los demás vecinos.

Además, bajo la normativa vigente:

  • La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) no regula este tema, y permite que sea la voluntad contratual de las partes la que decida.

  • La Ley de Propiedad Horizontal tampoco permite a los vecinos o comunidades prohibir mascotas en los pisos; solo el propio propietario puede hacerlo mediante contrato.

En un caso reciente, el Tribunal Supremo dictaminó que la tenencia de mascotas (incluso si estaba prohibida por contrato) no justifica automáticamente la rescisión del alquiler, especialmente si no hay pruebas de insalubridad o molestias graves para los vecinos.


En resumen, si compartes piso con un peludo, lo mejor es:

✅ Revisar bien tu contrato antes de firmar.

✅Negociar si quieres incluir una cláusula “pet friendly”.

✅Ser responsable en su cuidado para evitar conflictos.


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